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La propiedad exclusiva y propiedad común en el sector inmobiliario

La propiedad exclusiva y propiedad común en el sector inmobiliario

La propiedad exclusiva y propiedad común en el sector inmobiliario


En el contexto actual de la Ciudad de Arequipa, las diferencias entre la propiedad exclusiva y la propiedad común puede llegar a generar una confusión. Es por ello que, a continuación ¡detallamos cuales son los ambientes o espacios para cada denominación! .

De acuerdo a la Ley N° 27157, el régimen de propiedad exclusiva y común aplica para edificios de departamentos de uso residencial, comercial o mixto; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.

En ese sentido, el artículo 129° del Reglamento de la Ley mencionada anteriormente nos indica que la propiedad exclusiva y común es un régimen que supone “la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.”

Por lo que nos preguntamos: ¿Cuáles son las secciones de dominio o uso exclusivo y cuales las de dominio o uso común?

En caso de Proyectos Inmobiliarios, las unidades como departamentos, estacionamientos, depósitos, etc., son de uso exclusivo. Por otro lado, los parques, áreas verdes, zonas de parrillas, escaleras, pasillos, entre otros, son de uso común y en consecuencia pueden ser utilizadas por la totalidad de los propietarios del proyecto inmobiliario.

       

Ahora bien, la administración, forma de uso, mantenimiento, etc. de las áreas comunes se realiza en mérito a lo siguiente:

1.- La Unidad o edificación matriz, integrada por el edificio o edificios que conforman el proyecto inmobiliario.

2.- La edificación matriz debe estar dividida en varias secciones; que en el caso de proyectos inmobiliarios son los departamentos.

3. La pertinencia de las secciones inmobiliarias a distintos propietarios; puesto que cada comprador adquiere determinado departamento, cochera o depósito.

4.- El Reglamento Interno, por el cual se determina cuáles son las zonas comunes, así como el uso que les corresponde.

5.- La Junta de propietarios es quien se encarga de la administración y la toma de decisiones respecto al uso de las áreas comunes.

Es así, que podemos resaltar que la diferencia entre propiedad exclusiva y propiedad común, es que, sobre la propiedad exclusiva, solo el dueño puede hacer uso del bien adquirido; sin embargo, sobre la propiedad común existe una copropiedad especial, sobre la cual todos los residentes del proyecto pueden hacer uso; respetando y fortaleciendo la sana convivencia entre todos los residentes.  

 

BIBLIOGRAFÍA

1. García N., Carmen Rosa; “Artículo 84. Ámbito de aplicación de la propiedad exclusiva y propiedad común”, Comentarios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. (s,f)

2.  Derecho Inmobiliario, El régimen de propiedad exclusiva y común (s,f)

3. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”.


En caso el artículo este dirigido a vecinos de residencial y que se les vaya a explicar de manera específica que parte de su condominio es propiedad común( ej., la piscina, el zoom, etc.) tiene sentido la oración, de lo contrario siendo que en el presente articulo no se detalle qué ambientes son de propiedad exclusiva o común no corresponde la descripción que se hace.

Se sugiere indicar que se explicara más sobre ambos conceptos.


19/05/2022 - Alferza Desarrolladora Inmobiliaria Escrito por: Fiorella Gutiérrez