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¿Necesito la firma de mi cónyuge para comprar o vender un departamento?

¿Necesito la firma de mi cónyuge para comprar o vender un departamento?

¿Necesito la firma de mi cónyuge para comprar o vender un departamento?


Es más común de lo que creemos que existan discrepancias entre esposos al momento de tomar decisiones acerca del patrimonio común, pues como sabemos la regla general suele ser que se contrae matrimonio bajo el régimen de Sociedad de Gananciales, pues al momento de contraer nupcias, si no se expresa lo contrario, éste es el Régimen que se aplicará, lo que significa que se requerirá el consentimiento expreso (firma) de ambos cónyuges para comprar y vender bienes inmuebles.

 

Pero, ¿qué pasa cuando uno de los cónyuges se niega a brindar su consentimiento para adquirir o enajenar un bien inmueble? ¿El otro cónyuge queda impedido de realizar el negocio jurídico?, para aquellos que contrajeron matrimonio bajo el Régimen de Sociedad de Gananciales, la respuesta es SÍ, pues para nuestra normativa todos los bienes adquiridos después de casarse son bienes comunes, por corresponder al trabajo y apoyo común de los esposos. Pero existe también una segunda opción brindada por nuestro ordenamiento jurídico, para aquellas personas que tienen la voluntad de contraer matrimonio, pero desean mantener la individualidad en sus finanzas, estamos hablando del “Régimen de Separación de Patrimonios”, este régimen puede ser adquirido por los cónyuges al momento de firmar su acta de matrimonio; o de forma posterior, en cualquier momento que surja dicha necesidad.

 

Para este último caso el procedimiento a seguir es sencillo, aquí te mostramos los pasos a seguir: Los cónyuges deberán acudir a un Notario Público de la ciudad, quien mediante Escritura Pública, hará la liquidación de Sociedad de Gananciales y el cambio de Régimen Patrimonial al de Separación de bienes, dicha Escritura deberá ser suscrita por ambos esposos en señal de conformidad, y luego ser presentada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para su inscripción; en aproximadamente 7 días hábiles SUNARP habrá inscrito dicho acto. A partir de esta inscripción, los esposos podrán disponer de sus finanzas de manera individual. Todos aquellos esposos que tienen este régimen adquieren bienes de manera personal, por lo que no requieren consentimiento ni firma de su cónyuge, al igual que para vender.

En la actualidad, cada vez es más común que los esposos opten por la Separación de bienes. Es importante que la pareja se acoja al régimen patrimonial que mejor se adapte a su realidad y necesidades.


05/11/2021 - Alferza Desarrolladora Inmobiliaria Escrito por: Abog. María José Vasquez