¿Pueden Prohibirme Tener a mi Engreído en mi Depa?
¿Pueden Prohibirme Tener a mi Engreído en mi Depa?
Para muchos de nosotros nuestras mascotas son un miembro más de nuestras familias, por lo que nos resulta impensable que alguien pretenda limitar su tenencia o el libre tránsito por nuestro propio condominio cuando estamos en su compañía; sin embargo este hecho era una realidad, y no pocas familias han pasado por estos malos momentos, debido a prohibiciones específicas que se establecían en el Reglamento Interno de las Juntas de propietarios de los edificios o condominios.
Es grato saber, que hoy en día el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de estos hechos, por medio de su sentencia recaída en el Exp N° 01413-2017-PA/TC, y publicada en su página web institucional el 9 de julio de 2019. Por medio de la cual, El Tribunal considera que la limitación del libre tránsito en compañía de mascotas en las áreas comunes de un edificio, la prohibición de su tenencia o de la adquisición de ellas, resultan medidas desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. En el mencionado expediente, gracias a la demanda de Amparo interpuesta por un vecino de un edificio de Magdalena (Lima), no sólo se ordenó dejar sin efecto los artículos del Reglamento Interno de su edificio que contenían limitaciones a la tenencia de mascotas, sino que también se ordenó eliminar la prohibición del ingreso de perros guías al edificio, declarándose estos fundamentos de la mencionada sentencia como doctrina jurisdiccional, que por tanto será de aplicación en otros casos similares ventilados en el Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional plantea otras alternativas que se pueden tomar en cuenta para garantizar una buena convivencia entre vecinos y mascotas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de las mascotas, o cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de mascotas, a efectos de evitar coincidir con vecinos o visitantes, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, como el uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles, así como cumplir con las normas de salubridad correspondientes respecto de los desperdicios que las mascotas puedan generar. Es decir, que existe una variedad de opciones alternas que una Junta de propietarios puede establecer en su Reglamento Interno para evitar cualquier daño o incomodidad a terceros, por lo que las limitaciones de ésta índole resultan innecesarias, desproporcionales y sobre todo, a ojos del máximo intérprete de la Constitución, un atentado contra los derechos fundamentales de los individuos.